Beneficios de la ley de la segunda oportunidad

Fase 1 – ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Ejecuciones hipotecaria (Vivienda habitual)

Acceder Mediación Concursal

En caso de existir ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual iniciadas con anterioridad al procedimiento de Mediación concursal se suspenderán, y en caso de no haberse iniciado no podrá iniciarse una ejecución hipotecaria durante el plazo establecido por la Ley siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

No acceder a la Mediación Concursal

Si se han iniciado no hay forma alguna de paralizar la ejecución hipotecaria y si no se ha producido la ejecución hipotecaria, los acreedores podrán iniciarla en cualquier momento.

Otras ejecuciones hipotecarias
(Lugar de trabajo, segunda vivienda, otros activos )

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En caso de existir otras ejecuciones hipotecarias iniciadas con anterioridad al inicio del procedimiento de Mediación concursal se suspenderán, y en caso de no haberse iniciado ninguna ejecución de la vivienda no podrá iniciar una ejecución durante el plazo establecido por la Ley. Siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ley Concursal.

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Si se han iniciado otras ejecuciones hipotecaria no hay forma alguna de paralizar la ejecución y si no se ha producido la ejecución los acreedores podrán iniciarla en cualquier momento.

Ejecuciones dinerarias
(Tarjetas de crédito, Tarjetas de débito, Pólizas y préstamos sin garantía hipotecaria) )

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Se suspenden si ya se han iniciado y si no se han iniciado hasta que se cumplan los plazo establecidos en la Ley no se podrá iniciar las ejecuciones.

Los intereses originados se suspenden durante el procedimiento y en el tiempo establecido por la Ley.

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Si se han iniciado la ejecución no hay forma alguna de paralizar la ejecución hipotecaria y si no se ha producido la ejecución los acreedores podrán iniciarla en cualquier momento.
En este caso los intereses continúan aumentando.

Quitas o descuentos sobre la deuda

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Este procedimiento permite al deudor proponer, atendiendo a su capacidad económica actual, quitas de hasta el 99% y esperas para iniciar los pagos de hasta 10 años.

Los intereses originados se suspenden durante el procedimiento y en el tiempo establecido por la Ley.

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Por regla general los acreedores no accederán a quitas o esperas y iniciarán ejecuciones o demandas contra el deudor y avalistas.

Llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos

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En caso de llegar al objetivo del acuerdo con las quitas y con las esperas acordadas no será posible por parte de los acreedores reclamar las deudas en el acuerdo extrajudicial firmado.

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Es prácticamente imposible llegar a un acuerdo con los acreedores que no sea a través de la Mediación Concursal.

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