Beneficios de la mediación concursal

beneficios de la mediación concursal

Beneficios de la mediación concursal: La exoneración del pasivo insatisfecho

Finalmente hemos conseguido llegar a los “ciudadanos de a pie”, trabajadores por cuenta ajena o desempleados, además de a los autónomos y personas jurídicas. Este artículo se centrará en los primeros.

Mediación concursal para particulares

La vigente Ley Concursal (en adelante, LC)– tras las reformas efectuadas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y la posterior Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social - contempla en su Título X el acuerdo extrajudicial de pagos como mecanismo alternativo para acabar con la situación de insolvencia en la que muchas personas se ven inmersas en la actualidad. La mediación concursal es un procedimiento extrajudicial, más ágil y económico que el concurso de acreedores, mediante el cual se pretende encontrar una solución capaz de satisfacer a todas las partes en el proceso.

Esa “solución” se traduce en alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores a través de la actuación del mediador concursal. Consistirá en utilizar los instrumentos que nos proporciona el artículo 236 LC, entre los que encontramos: quitas de parte de la deuda total y esperas de hasta diez años, esto es, un aplazamiento para el comienzo del pago de la deuda resultante; pago que se podrá hacer de forma fraccionada en el tiempo. De este modo, y en el caso de aprobarse el acuerdo, sólo quedará su cumplimiento.

¿Qué ocurre cuando el acuerdo no se aprueba?

En el caso de que no sea aprobado o no sea posible alcanzar dicho acuerdo,  se declarará el concurso consecutivo del deudor, abriéndose la fase de liquidación del mismo. Será una vez concluido el concurso del deudor persona natural, cuando entre en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se traduce en el “perdón” de gran parte de las deudas pendientes. Se trata de una importante excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor contemplado en el artículo 1911 del Código Civil, según el cual “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

Hasta estas últimas reformas, el deudor persona natural tenía como única vía el concurso de acreedores, según el cual, una vez finalizado, el deudor continuaba siendo responsable del pago de los créditos restantes. A modo de símil, como bien menciona José María Fernández Seijo en su libro “La reestructuración de las deuda en la ley de segunda oportunidad”, el deudor quedaba así condenado como el rey Sísifo, obligado a empujar una piedra enorme por la montaña, piedra que al alcanzar la cima volvería constantemente abajo, teniendo que volverla a empujar de nuevo.

Es la exoneración del pasivo insatisfecho, por tanto, un mecanismo excepcional previsto por el legislador únicamente en estos casos para dar una segunda oportunidad a los deudores personas físicas que, cumpliendo el resto de requisitos contemplados en el artículo 178 Bis de la LC para su solicitud, actúen de buena fe.

Así, tal y como menciona la Ley 25/2015 en su preámbulo:

“Cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece al deudor, pero tampoco a los acreedores. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.

Algunos ejemplos reales

A pesar de que nos encontramos ante una institución bastante novedosa, contamos ya con varios pronunciamientos judiciales en los que se ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho:

  • Sentencia de 8 de septiembre de 2015 del Juzgado Mercantil nº 1 de Donostia
  • Auto de 14 de abril de 2015 del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona
  • Sentencia de 22 de octubre de 2015 del Juzgado Mercantil nº1 de Murcia

Así, la mediación concursal ha aumentado un 875% en España durante el último año. Es en Cataluña, Valencia y Madrid, por este orden, donde se concentran un mayor número de procedimientos de este tipo. En relación con ello cabe destacar que el 96% de las mediaciones concursales en España actualmente son de personas físicas, siendo 765 a fecha 31 de mayo de 2016, frente a las 35 mediaciones de personas jurídicas.

Nos encontramos ante una institución aún desconocida por la población.

Así, la mayoría de las personas a las que se dirige el legislador al introducir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, no son conocedoras de su existencia ni de la posibilidad que se les brinda de poder “volver a empezar” en el mundo de los negocios o volver a formar parte del circuito de la economía, ofreciéndoles de este modo, como la ley dice, una segunda oportunidad.

Calculamos que son alrededor de 3.500.000 el  número de potenciales mediados personas físicas, personas a las que podría llegar esta institución y a las que todavía no ha alcanzado.

963 636 905
Abrir chat
Hola 👋
¿Tienes una deuda superior a 20.000 € y quieres acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?