La buena fe y la posibilidad de salvar la vivienda habitual en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad

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El 28 de julio de 2015 se promulgó la Ley de segunda oportunidad. Su objetivo, según la Exposición de Motivos, era permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física (autónomo o consumidor), a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encauzar de nuevo su vida e, incluso, de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar para siempre una deuda que nunca podrá satisfacer.

El legislador explica en la Exposición de Motivos que en los países donde no existen mecanismos de segunda oportunidad se produce un doble efecto:

  • La pérdida de incentivos para acometer nuevas actividades, lo que repercute en la economía nacional, fundamentalmente en España, con un tejido empresarial dominado por autónomos y micropymes.
  • Se favorece que el deudor se sitúe fuera del circuito regular de la economía, abonando la economía sumergida.Algunas de las reflexiones que nos realizamos desde Ecónomo Consulting S.LP son las siguientes:

¿Puede obtener el BEPI el deudor de mala fe si nadie dice que lo es?

El art. 178 bis.3 dispone que “solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe”. Y a continuación precisa que se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los requisitos que enuncia, a saber (y en síntesis):

  1. Que el concurso (el suyo propio y no otro vinculado, como el de una sociedad por él administrada) no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. Que, alternativamente al número anterior, haya aceptado someterse al plan de pagos.Determinar, positivamente, los atributos de la buena fe, ayuda a reducir el riesgo de resoluciones de signo diverso, basadas en apreciaciones subjetivas del juez. Tratar de unificar, de este modo, la interpretación no es algo que podamos censurar al legislador. Lo que sí podemos censurar —y censuramos— es el poco acierto en la redacción de la norma.Debemos denunciar estos casos, que quizás ni el legislador más febril logró imaginar

¿Puede obtener el BEPI aun conservando su vivienda habitual o, incluso, un piso en propiedad que destina al alquiler?

La respuesta es SÍ. Los jueces de lo mercantil de Barcelona (a ellos atribuyo el mérito primero, espero con acierto) y el Juzgado de Primera Instancia n.o 50 de Barcelona (que tiene atribuido el conocimiento de los concursos de persona física no comerciante) celebraron el 15 de junio de 2016 un seminario, a cuya conclusión publicaron unas reglas; de entre ellas, nos interesa detenernos en ésta:

«Se podrá valorar que no sea necesario, para acordar la exoneración, que los bienes y derechos sujetos al pago de créditos con privilegio especial sean objeto de realización siempre y cuando conste que se está atendiendo su pago con cargo a la masa, que se pueden abonar todos los créditos contra la masa y que el valor de la garantía es superior al valor razonable del bien sobre el que está constituido la garantía».

En un auto del Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Oviedo de 11 de diciembre de 2019 he ido más allá:

«Respecto de los (créditos) privilegiados, el único potencial que nos consta sería el hipotecario que recae sobre la vivienda que el concursado tiene en propiedad, pero en régimen de alquiler, que se halla al corriente de pago. Es criterio de este juzgador que la concesión del BEPI no resulta incompatible con el mantenimiento de un bien inmueble en el patrimonio del deudor, sin necesidad de total liquidación, ya disponga del mismo como vivienda habitual, ya como aquí, para alquiler, siempre que: a) se halle la hipoteca al corriente de pago; b) el valor venal del bien sea inferior a la deuda hipotecaria viva. En tal coyuntura, vender el bien a nadie beneficia: ni al deudor, que obviamente pierde el bien; el banco acreedor, que aspira al mantenimiento del contrato de préstamo; ni, en fin, a los acreedores ordinarios o subordinados, que no pueden esperar sobrante

Para finalizar, otra sentencia de la AP de Barcelona, ideal, por los hechos que la provocan, para terminar por despojarnos de prejuicios acerca del BEPI. Si alguien pensaba que era una norma «clasista», limitada a capas bajas de la población, con ingresos limitados, que aparte ese sentimiento de su mente: la insolvencia no entiende de clases. La sentencia de 5 de abril de 2018 concluye que no se opone a la conclusión del concurso y a la concesión del BEPI la percepción por el concursado de un salario inembargable; lo llamativo del caso es la cuantía del salario: 2.933’29 € ¡netos! Pues bien, la Sala hace cuentas y éste es el resultado:

«En el ejercicio corriente (2018) el SMI es de 735,90 euros mensuales. Si le sumamos el 50%, como dice el anterior precepto, tendremos un salario mensual inembargables de 1.103,85 euros. A esa cifra hay que sumar el 30% de esa cantidad por cada uno de los hijos que tiene a cargo la concursada (331,115 euros por cada uno), lo que da un total inembargable de 1.766,16 euros. Así pues, queda un resto de 1.167,13 euros que pueden ser embargados conforme a la escala prevista en el art 607.2 LEC. (LA LEY 58/2000) Si aplicamos las reglas que restablece el art. 607.4 para proteger el núcleo familiar, tendremos que de la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (735,90 euros) se puede embargar el 15%, es decir, 110,38 euros, y para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (431,23 euros), el 35%, es decir, 150,93 euros. Así pues, en total, del salario de la Sra. Graciela se podría embargar mensualmente 261,31 euros, para pagar créditos ordinarios que suman 845.000 euros, por lo que necesitaría unos 269 años para pagar esa cifra total y unos 67 años para pagar solo una cuarta parte».

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