Cancelación de deudas | Explicación del procedimiento para cancelar tus deudas

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El objetivo principal de la Ley de la Segunda Oportunidad es en primer lugar intentar alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (atendiendo a la capacidad económica del deudor) y en el supuesto de no alcanzar el acuerdo poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad esta estructurada en dos fases:

Fase I MEDIACIÓN CONCURSAL (EXTRAJUDICIAL) – Título III, Capítulo I-VII TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) (Art 631 – Art 694)

El procedimiento se presenta en notaría o Cámara de Comercio atendiendo a si el deudor es persona física empresaria (o el origen de deuda es empresarial) o no empresaria (trabajador, pensionista, desempleado).

El notario, la Cámara de Comercio o el Registro Mercantil, designarán a un mediador (figura que establece el TRLC), el cual realizará una convocatoria fijando una fecha para una reunión y enviará una propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (atendiendo a la capacidad económica del deudor) a los acreedores.

El día de la reunión o previamente los acreedores tendrán que pronunciarse acerca de la propuesta (aceptan la propuesta, no aceptan la propuesta o hacen una contra propuesta).

En caso de llegar a un Acuerdo, se firmará y elevará a público.

En el supuesto de no alcanzar a un Acuerdo Extrajudicial de pagos se procederá a presentar el concurso consecutivo persona física (FASE II)

Fase II CONCURSO CONSECUTIVO (JUDICIAL) – Título IV, Capítulo I- IV TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal) (Art 695 – Art 720)

El concurso consecutivo es la segunda Fase y es Judicial. El Juez del concurso designará por regla general como administrador concursal, al mediador concursal designado en la fase I. El administrador concursal tendrá que liquidar durante esta Fase del procedimiento los activos del deudor, pudiendo salvar ciertos bienes como es el caso de la vivienda habitual o en definitiva cualquier bien no embargable atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez personados los acreedores y insinuados los respectivos créditos se presentarán una serie de informes, que principalmente son:

Informe ART 292 TRLC
Plan de Liquidación,

Una vez sean firmes los informes, es decir ninguno de los acreedores a realizado alegación alguna por el plazo establecido en el TRLC (15 días) se procederá a liquidar (vender) los bienes, salvo los inembargables mencionados en el párrafo anterior.

Posteriormente a la venta se presentará por parte del administrador concursal la calificación del concurso, que prácticamente siempre es fortuito (inocente) alegando como buena fe el intento de Acuerdo en la FASE I del procedimiento.

Una vez calificado el concurso se presenta por parte del Administrador concursal textos definitivos, rendición de cuentas y la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación o por insuficiencia de masa.

En el momento que el juez del concurso consecutivo de traslado de la conclusión del concurso a los acreedores personados el deudor a través de su despacho asesor tiene 15 días para presentar la solicitud de EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (perdón total de las deudas).

En el supuesto de AEAT y Seguridad social atendiendo a la Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio de 2019 se perdona aproximadamente el 80% de la deuda pública y el remanente se aprueba judicialmente por el Juez en un plan de pagos a 5 años. Dicho plan de pagos si se incumpliera por parte del deudor, pero por lo menos abonará durante los 5 años el 50% de la parte embargable de sus ingresos, podría también optar a la EXONERACIÓN total de la deuda a los 5 años.

Nota 1: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho: Art 489 – 502 TRLC

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