Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento que sirve para que las personas físicas (autónomos, trabajadores y pensionistas) y las empresas y/o cooperativas intenten alcanzar un acuerdo extrajudicial conforme a su capacidad económica actual.

Sin embargo, en caso de no poder llegar a un Acuerdo con los acreedores (entidades financieras y proveedores en la gran mayoría de los casos), se les permite obtener el Beneficio de Exoneración o Pasivo Insatisfecho o perdón de las deudas una vez concluido el concurso.

La primera pregunta que se nos plantea a nivel general es ¿cómo empiezo a gestionar la Ley de Segunda Oportunidad? o, mejor dicho, ¿qué tengo que hacer para iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad?

En este artículo nos centraremos en las personas físicas, ya sean empresarios o no empresarias.

Desde Ecónomo & Iuris Consulting aconsejamos a aquellas personas físicas, ya sean empresarios autónomos, trabajadores, desempleados o pensionistas acudir a una firma de economistas y abogados especializada.

¿Esto que quiere decir? pues bien, no acudir firmas de economistas o abogados generalistas que no conocen en profundidad este procedimiento y por lo tanto pueden suponer más complicaciones que ventajas a la hora de abordar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Cuál sería un indicador para saber si puedo confiar en una firma? Un indicador adecuado sería preguntarle a quien te esta atendiendo que procedimientos de la Ley de la Segunda Oportunidad han llevado y si son mediadores concursales y administradores concursales.

Esto es muy importante, ya que un profesional bajo nuestra humilde opinión no va a poder realizar un trabajo al 100 por cien si no conoce el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Una vez seleccionada la firma de abogados y economistas que le acompañará durante todo el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad hay que iniciar los trámites para iniciar el proceso de la segunda oportunidad.

Cumplimentando un formulario normalizado establecido en el Nuevo Texto Refundido, el cual será acompañado por una documentación acreditativa que exige el TRLC.

Una vez tengamos, con ayuda de la firma de abogados y economistas que nos asesorará en el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, se presentará el procedimiento.

¿Dónde presentamos el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

  • En el caso de empresarios (autónomos) o empresas y cooperativas lo presentaremos en Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil.
  • En el caso de trabajadores, desempleados o pensionistas se presentaría en la notaría dónde esta empadronado el deudor.

¿Cuáles son las fases del procedimiento?

El procedimiento consta de una primera fase denominada mediación concursal.

La Cámara de Comercio, Registro Mercantil o notaría dónde se haya presentado el procedimiento designarán un mediador concursal, el cual realizará una convocatoria de acreedores y trasladará una propuesta acorde al TRLC a los acreedores (bancos y proveedores entre otros).

Esta oferta por regla general la elaborará la firma de abogados y economistas y será firmada por el deudor y en su caso por el mediador concursal.

La reunión de acreedores se celebrará en la fecha indicada por el mediador concursal, salvo que se opongan a la propuesta superando los quórums establecidos por ley y se cancele la reunión por parte del mediador concursal alegando la imposibilidad de alcanzar una acuerdo con los acreedores.

Lamentablemente la mayoría de los casos se procede de esta manera.

En el supuesto de celebrarse la reunión y alcanzar un acuerdo el procedimiento terminaría aquí. Se habría llegado a un acuerdo, con determinadas quitas (perdón de la deudas) y un nuevo plan de pagos aceptado por la mayoría de los acreedores.

La realidad es que en la actualidad en la firma Ecónomo & Iuris Consulting, solo hemos alcanzado 4 Acuerdos Extrajudiciales de pagos (no llega al 0,1% de todos los procedimientos presentados), lo cual solo significa que la herramienta del acuerdo funciona muy poco en España.

En el supuesto de no llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos se pasaría a una fase II, conocida como concurso consecutivo de persona física.

En el concurso, se designará un administrador concursal, el cual tras la liquidación de los activos de los deudores (hay determinados bienes como la vivienda habitual o las herramientas necesaria o imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional que es posible salvarlas), y las fases procesales que comporta el procedimiento concursal, podrán obtener el Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o perdón de las deudas (incluyendo un porcentaje del crédito con seguridad social y AEAT).

Es por todo lo anterior que insistimos en la importancia de una firma especializada en la Ley de la Segunda Oportunidad, que le ofrezca un servicio integral en todas las fases del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, y fundamentalmente en los siguientes aspectos que consideramos más relevantes:

1. Suspensión de embargos y demandas de títulos no judiciales.
2. Defensa contra el abuso y las amenazas de determinados acreedores.
3. Asesoramiento en las dudas y complejidades que puedan surgir a lo largo del procedimiento.
4. Asesoramiento en salvar la vivienda habitual.
5. Contestación a posibles incidentes concursales.
6. Elaboración del escrito para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

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