¿Cómo se aplica la mediación concursal en autónomos?

Los autónomos que se encuentren en un estado de insolvencia, bien sea insolvencia actual o bien insolvencia inminente pueden acogerse a la Ley de la 2º oportunidad.

Las causas más frecuentes de los autónomos para presentar la mediación concursal o el procedimiento de la Ley de la 2º oportunidad son:

  • Endeudamiento con entidades financieras a través de prestamos
  • Pólizas de crédito o líneas de financiación
  • Refinanciación con entidades financieras
  • Micro créditos
  • Deudas con proveedores
  • Facturas no cobradas a sus clientes deudores
  • Avales personales y solidarios concedidos a sus empresa
  • Otros

Es por ello que la que se habilita a través de la Ley de la 2º oportunidad para autónomos una solución a su estado actual o inminente de insolvencia.

El objetivo es poder llegar a un acuerdo con sus acreedores y en caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos solicitar el concurso liquidación y el beneficio de la exoneración (2º oportunidad) del pasivo insatisfecho (deudas del autónomo en insolvencia).

 

La Ley de la 2º oportunidad se divide en tres etapas:

 

 

  • Fase pre mediación

 

El autónomo o empresario contacta con un despacho especializado la Ley de la 2º oportunidad. En esta fase previa se debe:

  • Determinar la insolvencia del autónomo.
  • Verificar que cumpla con todos los requisitos que establece la Ley Concursal en su título X.
  • Informar al autónomo de toda la documentación necesaria para tramitar el procedimiento.
  • Suscribir el formulario normalizado con todos los puntos que establece la Ley.

 

  • Acuerdo Extrajudicial de Pagos o Mediación concursal

 

En el caso de los autónomos la tramitación se realiza a través de la cámara de comercio o  de los registros mercantiles.

Una vez la cámara o el registro mercantil validen que la documentación entregada es correcta y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la Ley Concursal, se procederá a la designación del Mediador Concursal.

Es importante destacar que en el momento en cual se tramita la mediación concursal en cámara de comercio o registro mercantil:

  1. El autónomo deudor podrá continuar con su actividad empresarial o profesional.
  2. Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.

El autónomo (ahora mediado) intentará llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, cumpliendo para ello todas las exigencias de la Ley concursal en lo referente a la Ley de la 2º oportunidad.

Una vez enviada la convocatoria y la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la respuesta de los acreedores podrá ser:

  1. Aceptan el acuerdo extrajudicial de pagos
  2. No aceptan el acuerdo
  3. Realizan una contraoferta

 

  • Concurso consecutivo liquidación y beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

 

En caso de no aceptar o en la hipótesis de realizar el acreedor una contraoferta no asumible para el autónomo mediado, no se habrá llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos y por tanto se deberá proceder por parte del mediador concursal o el autónomo mediado a la solicitud del concurso consecutivo liquidación tal y como establece la Ley Concursal.

Por regla general el mediador concursal pasará a ser el nuevo administrador concursal del autónomo en esta nueva fase de concurso de acreedores.

Una vez liquidado el patrimonio del autónomo, el administrador concursal deberá concluir el concurso. Y en el momento procesal oportuno después de la conclusión del concurso se solicitará la exoneración del pasivo insatisfecho (deuda a la cual no puede hacer frente el autónomo concursado por estar en una situación del insolvencia).

El autónomo concursado que solicite esta beneficio de la exoneración de pasivo insatisfecho, cumpliendo con los requisitos que se establece el artículo 178 BIS de la Ley Concursal “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” podrá optar al beneficio de la exoneración, y por lo tanto podrá volver a empezar de cero gracias a este procedimiento de la Ley de la 2º oportunidad.

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