Autónomos y PYMES | El concurso exprés del pequeño negocio (autónomos) y PYMES no nos permite quitarnos las deudas en dos meses

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La crisis originada por el COVID-19 ha provocado el cierre actual de muchos negocios, específicamente, los sectores más dónde más se ha sentido la crisis han sido el sector hostelería (Hoteles y restaurantes) y el pequeño comercio (tiendas de ropa locales, ópticas, entre otras) que tras las restricciones al turista por las medidas del estado de alarma los han situado en una situación actual de INSOLVENCIA.

La gran mayoría de los autónomos y PYMES de estos sectores (hostelería y pequeño comercio) no van a poder seguir con su actividad en marcha debido a que su principal fuente de ingresos radica del turismo, el cual esta parado en la actualidad, y no sabemos cuando se va a volver a potenciar.

Por otro lado no se ha visto ni se prevé que el gobierno tenga recursos para ayudar a estos sectores tan azotados por la crisis económica del COVID-19. Estos autónomos y PYMES están actualmente ahogados por la cantidad de deudas que tenían más las que van devengando sin tener ingresos ni previsiones cercanas de ventas.

Ecónomo Consulting S.LP, Sociedad profesional especializada en procedimientos de insolvencia tanto de personas físicas como de sociedades mercantiles y cooperativas, llevamos asesorando a muchos de nuestros clientes inmersos en una situación actual de insolvencia a través de la herramienta que ofrece el TRLC del concurso exprés, una modalidad que acorta los plazos y el dinero invertido en este tipo de procedimientos.

Actualmente quien más acude a este procedimiento del concurso exprés son los restaurantes, y pequeños negocios, que en la mayoría se encuentran gestionados por pequeños empresarios autónomos o pymes que viven del día a día. Según las previsiones de Ecónomo Consulting S.L.P, el primer trimestre del año 2021 y último mes del ejercicio actual (2020), las solicitudes de concursos de acreedores exprés se van a multiplicar.

El procedimiento de concurso exprés de la Ley Concursal (Nuevo Texto Refundido que entro vigor el pasado 01 de septiembre) establece dos vías principalmente para para acometer el concurso de acreedores:

A. Ordinaria
B. Exprés

Recurrir a esta segunda opción puede ser una buena alternativa a la hora de cerrar una sociedad en crisis ya que nos permite liquidar las deudas prácticamente de inmediato. El tiempo que transcurre desde la solicitud del concurso exprés hasta la apertura y conclusión del procedimiento concursal es de aproximadamente dos meses, explica Álvaro Martínez-Medina Amat, administrador concursal y socio de Ecónomo Consulting S.LP, sociedad especializada en Derecho Concursal.

La finalidad del concurso exprés es agilizar y facilitar la liquidación de las sociedades que se encuentran en un estado de insolvencia actual e irrevocable, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que no existe posibilidad de superar esa incapacidad de pago ni a corto ni a largo plazo. Es decir es una alternativa que se ofrece para aquellos casos de sociedades que realmente están muertas y no hay forma alguna de revivirlas.

Por ejemplo una empresa endeudada y que lleva mucho tiempo dada de baja de su actividad, o una empresa que esta afectada al 100 por cien por la crisis actual del COVID-19 y que es incapaz de atender ni hoy ni en el próximo año las deudas que mantiene con proveedores, entidades financieras, Seguridad Social o AEAT.

Por regla general, los concursos de acreedores son procedimientos que se suelen demorar varios años, siempre dependiendo de la complejidad del concurso, el activo, el pasivo, la buena fe del deudor en la entrega de la documentación necesaria para el buen funcionamiento del mismo del procedimiento en cada una de sus etapas, la profesionalidad del administrador concursal, son algunas de las cuestiones que marcan la duración de un concurso de acreedores, que en cualquier caso, mínimo dura un par de años hasta la extinción definitiva de la sociedad mercantil.

El concurso exprés, por lo tanto se presenta como una solución rápida y ágil a determinados casos para cerrar y extinguir la sociedad de la forma más rápida posible, de una forma más económica para el deudor que la forma tradicional.

En el procedimiento no se nombra administrador concursal, ya que en la gran mayoría de los concursos exprés se demuestra una insuficiencia de masa, es decir, que la sociedad no cuenta con recursos económicos para “pagar” los costes del procedimiento.

Este tipo de sociedades suelen ser sociedades que desde el principio están muertas y que no merece la pena designar Administrador Concursal ni iniciar el proceso concursal ya que por lo general no hay ingresos, la empresa esta endeudadísima, no suelen haber trabajadores, la empresa por lo general esta inactiva y por lo tanto no tendría sentido aperturar un procedimiento de una sociedad muerta.

Por todo lo expuesto, en este procedimiento exprés que se acortan todos los pasos, concluyendo en el mismo auto de aperturado y extinguiendo la sociedad mercantil.

En el procedimiento de concurso exprés no se lleva a cabo la calificación del concurso, lo que deriva en la no “derivación de responsabilidad al administrador societario” por la situación de insolvencia en la que se encuentra la sociedad.

En resumen, la modalidad de concurso exprés:

  1.  Permite derivaciones de responsabilidad al administrador societario del negocio.
  2. Es menos costoso.
  3. Es más rápido que el procedimiento ordinario de concurso de acreedores.

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