Derecho concursal, ¿cómo resolver la insolvencia en la empresa?

Es habitual confundir el estado de insolvencia y la causa de disolución de una empresa (persona jurídica), ya que usualmente se presentan al mismo tiempo, sin embargo, son situaciones distintas y puede ocurrir una sin la otra.

En cualquier caso, como las responsabilidades para el órgano de administración pueden ser muy graves (responsabilidad penal de los administradores y del Consejo de Administración), es importante conocerlas, distinguirlas y ser capaces de tomar las decisiones adecuadas en cada caso. Si no solicita la declaración de acuerdo extrajudicial de pagos o concurso en fecha, sino que lo hace con retraso, el órgano de administración incurrirá en responsabilidad en el caso de que en la generación o agravación de insolvencia hubiere mediado dolo o culpa grave. Conocer la situación de insolvencia y no solicitar el concurso o un acuerdo extrajudicial de pagos a tiempo puede acarrear responsabilidades patrimoniales e inhabilitación.

Las causas de disolución son las establecidas en el art. 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. De las ocho establecidas, la que más trascendencia tiene, por tratarse de una situación económica negativa, es la incluida en el apartado e) , según el cual, “la sociedad de capital deberá disolverse cuando se registren pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

En caso de una persona jurídica (empresa) ante una situación de insolvencia y con un pasivo inferior a 5 millones de euros se puede plantear entrar en el procedimiento de la Ley de la 2º oportunidad. Los pasos a seguir son los siguientes:

 

  • Fase pre-mediación

 

La persona jurídica a través de su representante contacta con un despacho especializado el la Ley de la 2º oportunidad. En esta fase previa el se debe determinar el estado de la insolvencia de la compañía,  se debe verificar que cumpla con todos los requisitos que establece la Ley Concursal en su título X y se debe informar al de toda la documentación necesaria para tramitar el procedimiento así como suscribir el formulario normalizado con todos los puntos que establece la Ley.

 

  • Acuerdo Extrajudicial de Pagos o Mediación concursal

 

En el caso de las empresas la tramitación se realiza a través de la cámara de comercio o  de los registros mercantiles.

Una vez la cámara o el registro mercantil validen que la documentación entregada es correcta y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la Ley Concursal, se procederá a la designación del Mediador Concursal, figura a través de la cual se intentará llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores del autónomo insolvente.

Es importante destacar que en el momento en cual se tramita la mediación concursal en cámara de comercio o registro mercantil:

  1. La empresa  deudora podrá continuar con su actividad empresarial o profesional.
  2. Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.

La compañía (ahora la mediada) intentará llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, cumpliendo para ello todas las exigencias de la Ley concursal en lo referente a la Ley de la 2º oportunidad (por ejemplo plazo de pago a acreedores no podrá ser superior a 10 años y deberán cumplirse las mayorías que exige la Ley).Una vez enviada la convocatoria y la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, la respuesta de los acreedores podrá ser:

  1. Aceptan el acuerdo extrajudicial de pagos
  2. No aceptan el acuerdo
  3. Realizan una contraoferta

 

Concurso consecutivo liquidación

 

En caso de no aceptar o en la hipótesis de realizar el acreedor una contraoferta no asumible para la compañía, no se abrá llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos y por tanto se deberá proceder por parte del mediador concursal a la solicitud del concurso consecutivo liquidación tal y como establece la Ley Concursal.

Por regla general el mediador concursal pasará a ser el nuevo administrador concursal del autónomo en esta nueva fase de concurso de acreedores.

El concurso consecutivo se regirá por lo dispuesto para el procedimiento abreviado.

Por último atendiendo a las disposiciones de la Ley Concursal se concluirá el concurso.

Ahora bien, una vez concluido el concurso y la compañía ya liquidada y extinguida, ¿es suficiente para el socio o socios administradores? La respuesta es NO. Normalmente a los socios administradores de las sociedades:

 

  • Se les suele repercutir la responsabilidad de las deudas de la compañía

  • Avalan personal y solidariamente las deudas de la compañía

Por lo tanto, los administradores de la sociedad deberán tramitar paralelamente a la mediación de la empresa, su mediación persona física empresaria (autónomo).El procedimiento será similar al de la empresa, esto es, la tramitación será través de la cámara de comercio o registro mercantil. La diferencia es que si no se llega a un acuerdo en la mediación concursal. El socio o socios administradores podrán solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso persona física.

 

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