Las 10 principales dudas de autónomos y consumidores en el procedimiento de la ley de la segunda oportunidad

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1. ¿Cuánto dura aproximadamente el procedimiento?
Es importante tener en cuenta que cuando hablamos de la ley de la segunda oportunidad nos referimos a la ley concursal y a dos procedimientos distintos.

Procedimiento Extrajudicial de Pagos
El procedimiento extrajudicial de pagos esta regulado en el articulo 231 y siguientes de la Ley Concursal (titulo X “El acuerdo Extrajudicial de pagos”) así como en el articulo 5 bis LC.

A su vez el legislador regulo plazos distintos para cada procedimiento extrajudicial dependiendo si se trata de una persona natural empresaria,persona natural no empresaria (consumidor/a a efectos concursales) o fuere una persona jurídica(sea o no sociedad de capital).

El plazo que se entiende máximo de duración de un procedimiento extrajudicial de pagos son de 3 meses + 1 desde la fecha de presentación al juzgado de la comunicación regulada en el articulo 5 bis LC, correspondiendo dicho plazo a la obligación de presentar el concurso salvo que se hubiere instado ya por el medidor concursal o no se encontrase el deudor en ese momento en estado de insolvencia.

Concurso Consecutivo
El plazo de duración del concurso consecutivo es mas complicado de responder con exactitud por varias circunstancias que no vienen al caso explicar.

La experiencia en nuestro despacho varia según nos encontremos ante deudores empresarios ( personas naturales empresarias o empresas en sí) y personas naturales no empresarias o consumidores. Los deudores empresarios y empresas acuden al procedimiento concursal en los Juzgados Mercantiles y los no empresarios o consumidores a los Juzgados de 1ª Instancia.

El plazo medio calculado con nuestros clientes esta en un año/año y medio y si se sigue ante un Juzgado de lo Mercantil y en Juzgados de Primera Instancia la media esta entre un año y medio y dos años.

2. ¿Cuáles son los requisitos para poder entrar dentro del procedimiento?
El requisito ineludible es encontrarse en insolvencia entendiéndose como tal aquel estado del deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. La insolvencia puede ser actual o inminente, entendiendo la insolvencia inminente como aquel estado del deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

3. ¿Es exonerable (me pueden perdonar) el crédito público?
Si, todo el crédito publico clasificado en el concurso de acreedores como crédito subordinado o ordinario será exonerable.

4. ¿Puedo mantener al margen del procedimiento mi vivienda habitual?
Esta es la pregunta estrella. Existen varios escenarios. La pregunta mas concreta seria: ¿es posible no liquidar mi vivienda en el seno del concurso?

Nuestra experiencia practica dice que SI. Cierto es que los casos en que no se ha tenido que liquidar trataba de una vivienda habitual afecta a una hipoteca cuyo valor de tasación era inferior al total de la deuda hipotecaria y estando siempre al corriente de pago por parte del deudor con su acreedor hipotecario.

5. ¿Durante el procedimiento voy a continuar pagando los embargos que tengo en la nomina o en mi cuenta bancaria?
Procedimiento Extrajudicial de Pagos

Si los embargos proceden de un procedimiento ejecutivo seguido por acreedores privados éstos se suspenden. Nuestro despacho siempre que solicita la suspensión pretende el levantamiento de embargo, el cual se consigue en la mayoría de los casos. Depende si trata de una persona natural no empresaria o empresaria-empresa.

Procedimiento Concursal
Se suspenden todas las actuaciones que se hallaran en tramitación desde la declaración del concurso y se podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado y, a ese crédito se le confiere el tratamiento concursal correspondiente.

6. ¿Puedo solicitar un crédito durante el procedimiento?
En la fase de acuerdo extrajudicial de pagos, también es posible sin necesidad de la autorización de ningún tercero. Otra cuestión es que la banca o entidad financiera lo acuerde.

En situación de concurso de acreedores. Es posible pero con la conformidad del Administrador Concursal. Otra cuestión es que la banca o entidad financiera lo acuerde.

7. ¿ Tengo que cerrar mi negocio para conseguir la exoneración?
Depende de muchas circunstancias y del tipo de negocio.

8. Cuales son los costes del procedimiento?
Los costes son:

Despacho instante y asesor
Mediador concursal
Cámara de Comercio, Registro mercantil o notaria.
Procurador (recomendable)
Administrador concursal

9. ¿Es 100 % seguro que voy a conseguir la exoneración?
Si se cumplen con los requisitos legales regulados en el articulo 178 bis LC, por supuesto. ( el 100% de nuestros clientes los cumplen).

10. Una vez concluido el procedimiento ¿como salgo de los ficheros de morosidad y de CIRBE?
Obtenida la exoneración de los créditos exonerables éstos son NO exigibles y por ende no deben de estar en ficheros de morosidad.

Lo que hacemos en ECONOMO & IURIS CONSULTING, en primera,  instancia es comunicar vía burofax o mediante requerimiento notarial ante el acreedor que ha visto exonerado su crédito como a la entidad titular de los ficheros de morosidad para que excluyan el crédito exonerado y no exigible por tanto. Si en el plazo fijado en el referido burofax no se excluye, presentaremos entonces la acción legal oportuna.

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