Ley de Segunda Oportunidad | No liquidación en concurso de la vivienda habitual

El Consejo General del Poder Judicial remite trece propuestas al Gobierno para que estudie su inclusión en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la administración de Justicia.

En concreto, respecto a las medidas para el orden jurisdiccional civil, se propone por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al capitulo de medidas para la especialidad mercantil , se plantea que “las personas físicas que se declaren en concurso de acreedores no tengan que entregar su vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda.Esto significaría que para el caso de que una vivienda tenga un valor de 100.000 euros y se encuentre afecta a una carga hipotecaria de 200.000 euros, no sea obligatorio su liquidación o venta a tercero.

Es una gran noticia si finalmente se incluye en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para la administración de Justicia, donde se conseguirá lo que nuestro despacho siempre ha defendido que es el mantener la vivienda habitual de los clientes que estén inmersos en concurso de acreedores pudiendo de tal forma exonerarse del resto de deudas sin la obligación de vender su vivienda habitual

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