Ley de Segunda Oportunidad y COVID-19 | Explicación del procedimiento y beneficios

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El actual contexto del COVID-19 ha traído a traído a nuestra economía una nueva etapa de crisis que está repercutiendo duramente en muchas personas y empresas de nuestro país. Por este motivo, la Ley de Segunda Oportunidad vuelve a ser un salvavidas para todos aquellas personas y corporaciones con importantes problemas de deudas.

Sin embargo, existen un gran número de preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad que a continuación pasaremos a aclarar.

Dudas frecuentes de la Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acceder al procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?

• Persona física natural empresario: autónomos por regla general
• Persona jurídica: Sociedades Mercantiles y Cooperativas
• Persona física natural no empresaria (consumidores): trabajadores por cuenta ajena, desempleados, pensionistas, entre otros.

¿Principales requisitos para poder acceder al procedimiento?

• Encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente (hoy no puede hacer frente a mis deudas o en un corto periodo de tiempo preveo que no voy a poder hacer frente a mis deudas.
• El pasivo inicial (deuda) tiene que ser inferior a cinco millones de euros.
• No tener antecedentes penales contra el orden socioeconómico contra la seguridad social, AEAT, o contra los trabajadores en los últimos 5 años. Con esto quiero decir que exista la posibilidad de tener antecedentes penales en otró ámbito y puedas presentar el procedimiento como por ejemplo conducción bajo efectos del alcohol o incluso un caso más llamativo que hayas asesinado a alguien sin embargo puedas presentar el procedimiento.
• Mostrar buena fe atendiendo a la Ley Concursal: con presentar el procedimiento e intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y cumplir con los demás requisitos ya se está mostrando buena fe.

¿En cuantas fases se divide el procedimiento?

El procedimiento se divide en 2 fases:

Fase 1 – Mediación Concursal
Objetivo: Intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los acreedores. Los acreedores es cualquier entidad, persona física, proveedor con la cual tengas una deuda.

• Instancia de la mediación concursal:

a- Persona física natural empresario: Cámara de Comercio o Registro Mercantil

b- Persona jurídica: Cámara de Comercio o Registro Mercantil

c- Persona física natural no empresaria: Notaría dónde este empadronada

• Designación de Mediador Concursal

Una vez presentado el procedimiento ya sea en Cámara de Comercio o Notaría se designará un mediador concursal, que es la figura que establece la Ley Concursal para intentar llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

• Funciones del Mediador Concursal:

Tiene que enviar una convocatoria de acreedores:

2 meses vista desde su aceptación para personas física natural empresaria o persona jurídica

1 mes vista desde su aceptación para persona física natural no empresaria

• Supuestos posibles

1- Llegamos a un acuerdo extrajudicial de pagos

2- No llegamos a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos: se presenta el concurso consecutivo.

Fase 2 – Concurso consecutivo
En el supuesto de no haber alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con los Acreedores, y continuar en un estado de insolvencia es imperativo presentar el concurso consecutivo de acreedores.

En el concurso de acreedores:

• Se actualizan los créditos con los acreedores

• Se liquida (vende el patrimonio del deudor).

• Se administran los ingresos del deudor (persona física natural empresaria, no empresaria o jurídica)

• Se califica el concurso

• Se concluye el concurso

• Se solicita la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (para persona natural empresaria y no empresaria).

¿Qué significa la exoneración del pasivo insatisfecho?

1- Significa que la deuda que tenías ya no se te va a poder reclamar NUNCA mas.

2- ¿Y en el caso de las Sociedades Mercantiles o Cooperativas?

En el caso de las Sociedades Mercantiles o Cooperativas, al concluirse el concurso y extinguirse la persona jurídica, difícilmente van a poder reclamar las deudas a una sociedad que ya no existe. En el caso de haber avalado personalmente los créditos de la sociedad si que podrían exigirte esa deuda, por lo que también deberías presentar el procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad como persona física natural empresaria o no empresaria.

Dentro de las sociedades mercantiles o cooperativas también existen otras posibilidades como pueden ser:

a- Venta de unidad productiva a un tercero. Esto significa vender un activo con trabajadores. Ejemplo: venta de una nave con cinco trabajadores.
b- Llegar a un Convenio: es algo muy similar pero dentro del concurso y los quórums que establece la Ley Concursal son más favorables en el concurso que en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
c- Venta de los activos de la Sociedad Mercantil o Cooperativa

En definitiva hay muchas posibilidades distintas cuando es una sociedad mercantil o cooperativa.

¿Sigues teniendo dudas? Descubre más respuestas a posibles preguntas acerca del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad aquí.

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