¿Necesitas liberar tu deuda? Pasos a seguir para particulares

¿Necesitas liberar tu deuda? Pasos a seguir para particulares (persona física no empresario)

La Mediación Concursal es el único procedimiento legal que está regulado en la actual Ley Concursal y que con las últimas reformas llevadas a cabo por el legislador permite al deudor intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, permitiendo la Ley proponer a los acreedores a través de su mediador concursal quitas de hasta el 99% de la deuda y esperas de hasta 10 años debido a la imposibilidad actual de hacer frente a las deudas actuales e inminentes contraídas.

En el caso de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y no obtener las mayorías exigidas para alcanzar el acuerdo, la ley Concursal establece que se deberá presentar el “concurso consecutivo” siendo la finalidad obtener la “exoneración del pasivo insatisfecho” o liberarse de la deuda.

A continuación, hemos definido desde Ecónomo & Iuris Consulting una guía práctica con los pasos a seguir desde que nos planteamos proceder a realizar en una Mediación Concursal:

  1. Contactar con un despacho especializado en Mediación concursal. Análisis inicial de la situación actual del deudor (activo, pasivo, ingresos, entre otros) y asesoramiento en la estrategia a implementar en la Ley de la 2º oportunidad.
  2. Elaborar y presentar el formulario de Mediación Concursal. Tratar con el formulario oficial que debe ser cumplimentado por el deudor para iniciar el procedimiento legal de la mediación concursal y alcanzar un acuerdo con los acreedores. El formulario debe tener el siguiente contenido:
    • Inventario del efectivo y activos líquidos que dispone, así como bienes y derechos del que sea titular y de los ingresos principales previstos.
    • Lista de acreedores con su total identificación.
    • Relación de los contratos vigentes.
    • Relación de los gastos mensuales.
    • Todo ello conforme el artículo 32 de la Ley Concursal.
  3. Presentar ante notario el formulario cumplimentado por el deudor. El notario deberá validar que la información presentada es correcta y que no existen defectos de forma de la información presentada, en caso de caso de existirlos se deberá subsanar en el plazo establecido por la Ley Concursal.
  4. Designación del Mediador Concursal. Una vez presentada la mediación concursal ante notario por el deudor, se designará por parte de notaría al mediador concursal, quien deberá impulsar y dirigir el procedimiento de mediación. Conforme con el artículo 32 de la Ley Concursal.
  5. Reunión entre el mediado y el mediador. En esta reunión se validarán por el mediador concursal la documentación presentada por el mediado.
  6. Convocatoria de la reunión con los acreedores. Será el mediador concursal designado quien convocará al deudor y acreedor a la reunión con el fin de alcanzar el acuerdo de pagos extrajudicial de pagos, previsto en la Ley conforme el artículo 234 y 242 bis LC.
  7. Propuesta plan de pagos. El mediador concursal remitirá en los plazos previstos en la LC a los acreedores con el consentimiento del deudor una propuesta extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de solicitud.
  8. Reunión con los acreedores. Tendrá la finalidad de alcanzar el acuerdo pretendido conforme a la propuesta planteada existiendo la posibilidad de modificar determinadas medidas, y todo ello conforme el artículo 237 y 242 bis.
  9. Acuerdo extrajudicial de pagos. Para que este acuerdo, que es el fin pretendido, resulte acertado, se precisa necesariamente de unas mayorías calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectada por el acuerdo (artículo 238 1a y 1b). En caso de ser aceptado por los acreedores, el acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública.
  10. Concurso consecutivo. En caso de no llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos se presentará por el Mediador Concursal el concurso consecutivo, que es un procedimiento concursal novedoso regulado en el artículo 242 de la LC.
  11. Exoneración o liberación de la deuda. Una vez declarado el concurso consecutivo y solicitada la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa, se presentará en su momento procesal oportuno la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, acabando con el procedimiento concursal con resolución judicial acordando la conclusión y la exoneración previamente citada.
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