Liberación de tu deuda. ¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Liberación de tu deuda. ¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Atendiendo a la Ley Concursal existen tres figuras que se pueden acoger a la Ley de la 2º oportunidad:

  1. Persona natural empresario

    Atendiendo a la Ley Concursal, la definición de empresario o profesional establece que serán todos aquellos que tuvieran dicha condición de acuerdo con la legislación mercantil, así como aquellos que ejerzan actividades profesionales, tengan dicha condición a los efectos de la legislación de la Seguridad Social y los trabajadores autónomos.

    Por regla general, suelen ser los autónomos.
    Sin embargo, también se consideran como empresarios los socios trabajadores de las cooperativas en régimen general de seguridad social, los socios – administradores de sociedades mercantiles o los socios capitalistas de sociedades mercantiles y de cooperativas (figura del asociado).

  2. Persona natural no empresario (consumidor)

    El termino “no empresario” o “consumidor” tiene una aceptación simple y en teoría es fácil de entender. Por regla general, es toda aquella persona (física y jurídica) que al contratar actúa al margen de su actividad profesional o empresarial.

    Atendiendo a la normativa de la UE en relación con consumidores y usuarios citada por los Tribunales Europeos Directiva son fundamentalmente dos: la Directiva 93/13/CEE y la Directiva 2005/29/ del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2005 definen al consumidor como:

    “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

    Como vemos, ambas se refieren a persona física, dejando de lado a la persona jurídica y aceptando que la persona jurídica puede o no ser consumidor o usuario según que supuestos.
    A continuación os mostramos algunos ejemplos de personas físicas no empresarias o consumidores:

    • Persona jurídica dedicada a la exportación de muebles que pide un préstamo para comprar una vivienda.
    • Un abogado o economista (autónomo) que pide un crédito al consumo.
    • Un empleado de una empresa de textil que pide un préstamo para comprarse una vivienda.
      En definitiva y resumiendo el termino consumidor es toda aquella persona física o jurídica que contrae una deuda al margen de su actividad profesional. En el caso de empresarios (autónomos) o empresas suelen ser créditos al consumo o destinados a actividades distintas a las que ejercen como profesionales, y en el caso de trabajadores o empleados por cuenta ajena es cualquier tipo de deuda.
  3. Persona jurídica

    Organización a la que el ordenamiento jurídico se encarga de atribuir la cualidad de sujeto de derechos y obligaciones, con nombre y capacidad propios, diferentes a los que tienen los individuos que la integran. Su regulación general se encuentra en los Art. 35 -39, Código Civil y aunque hablemos de una figura cuyo caldo de cultivo más característico a día de hoy sea el derecho mercantil, es incontestable el protagonismo de instituciones netamente civiles como la asociación y la fundación.

En nuestro ordenamiento jurídico, el marco general de la persona jurídica se encuentra en los Artículos 35-39 del Código Civil.

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