¿Tienes deudas? Salva tu casa con la Ley de Segunda Oportunidad

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Una de las preguntas más frecuentes tanto de nuestros clientes como de los concursados (mediador previamente) cuando nos designan en Cámara de Comercio, Registros Mercantiles o Notarias como mediadores concursales es si pueden salvar su vivienda habitual, y la respuesta es DEPENDE del caso. Aunque en la mayoría de los casos si que se puede.

Antes de explicar la pregunta, me gustaría situar a los posibles personas en que consiste este procedimiento y la enorme importancia que tiene contactar con un despacho especializado en Derecho Concursal y específicamente en la Ley de la Segunda Oportunidad:

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento que se divide en una fase extrajudicial llamada mediación concursal, en la cual el deudor a través del mediador concursal designado por cámara de comercio, registro mercantil o notaría intentará alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo se pasa a una fase dos, denominada concurso consecutivo, en esta fase tras la conclusión del concurso se solicitará el perdón de las deudas, conocido técnicamente como el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Ahora bien, todo muy sencillo y bonito pero, en el concurso, la realidad es que se debería liquidar la vivienda, así como cualquier activo del concursado o deudor, y en caso de quedar remanente de deuda, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho o perdón de las deudas. Esto es la teoría, en la practica ya es una practica muy habitual en los Juzgados de Primera Instancia así como los mercantiles salvar la vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan tres requisitos:

1- Ser vivienda habitual
2- Estar al corriente en los pagos
3- El precio de la vivienda tiene q ser inferior o prácticamente igual a la responsabilidad hipotecaria

Y esto es lo que en general se necesita para salvar la vivienda habitual, pero no es tan sencillo, y es por ello que recalcamos la importancia del despacho instante de abogados y economistas, el despacho instante será el encargado de solicitar al Administrador Concursar la no realización del bien, contactar con el acreedor hipotecario para confirmar su no oposición a la realización del bien, así como de la contestación de las alegaciones o incidentes concursales que puedan realizar el resto de los acreedores.

Para mayor información (datos ecónomo Iuris Consulting)

 

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