Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad, ¿qué es la mediación concursal?

La mediación concursal es la primera fase del procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. El objetivo de la mediación concursal es conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (bancos, entidades financieras, proveedores, entre otros). Las quitas o la cancelación de tu deuda que puedes solicitar en esta primera fase pueden llegar hasta el 99% de la deuda que tienes como persona física o como empresa.

¿Cuáles son los principales beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?

Los principales beneficios de tramitar la Ley de Segunda Oportunidad son Suspensión de las demandas y embargos anteriores o nuevos, Suspensión de los intereses que se pudieran ocasionar durante el procedimiento de los créditos ordinarios la posibilidad de llegar a un Acuerdo Extrajudicial de Pagos y en caso de no llegar la exoneración total de la deuda (cancelación total de la deuda) tras la conclusión del concurso, incluyendo el crédito público.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento estructurado en dos fases, una primera fase denominada Mediación Concursal, mientras que la Segunda Fase, llamada concurso consecutivo, a la que se acudirá si fracasa la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos de la fase 1. En la segunda fase, tras la conclusión del concurso los autónomos, empresarios, trabajadores, pensionistas, desempleados podrán solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho otorgado por el juez del concurso que les permitirá empezar de cero sin deudas.

¿Cómo pedir la Ley de Segunda Oportunidad?

Si eres autónomo o empresa se solicitará en la Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil. Si eres trabajador, desempleado o pensionistas en la notaría donde estés empadronado.

Requisitos para tramitar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos principales son: estar en un estado de insolvencia (con lo que gano no puedo hacer frente hoy o en un periodo corto de tiempo no podré hacer frente a lo que debo), no superar inicialmente los 5 millones de euros y no tener antecedentes penales específicamente contra hacienda seguridad social y contra los trabajadores, mostrar la buena fe (atendiendo a la Ley Concursal) y, en caso de empresa o autónomo, tener una contabilidad clara y oficial.

¿Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad?

Es una pregunta compleja, ya que cada Juzgado tiene sus tiempos, sin embargo la media de los procedimientos oscila en un año. Siempre hay algún Juzgado de Primera Instancia que es más lento de lo normal y en esos casos podríamos irnos al año y medio o incluso dos años, pero lo normal es no tardar más de un año.

¿Quién puede acogerse al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Puede acogerse cualquier persona o empresa que esté en un estado de insolvencia actual o inminente y que cumpla los requisitos que establece la Ley para tramitar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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¿Pueden embargarme o demandarme una vez iniciado el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad?

En principio no, los embargos, demandas incluso monitorios, se suspenderán hasta que acabe la primera fase del procedimiento (mediación concursal). Únicamente en algún caso particular muy específico y en este caso se suspendería en la fase dos después de la aprobación del juez del plan de liquidación.

¿Qué pasa con los embargos previos al inicio del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, pueden suspenderse?

, presentando la comunicación del inicio del procedimiento (decreto 5 bis) se tendrán que suspender los embargos que tuviera la persona física o empresa durante la primera fase.

Si estoy trabajando o tengo mi negocio en marcha, ¿puedo presentar la Ley de Segunda Oportunidad o es solo para la gente sin ningún ingreso?

Si. Sería muy complicado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los bancos sin tener unos ingresos mínimos para poder cumplir el plan de pagos. Por lo tanto la Ley de la Segunda Oportunidad NO es solo para gente sin ningún ingreso, sino para las personas y empresas en un estado de insolvencia (aquellas que no pueden hacer frente a todas las deudas con mis ingresos actuales).

¿Es necesario un despacho de abogados y economistas para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, además lo más recomendable es contar con despacho de abogados y economistas especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad, dado que hay muchas situaciones complejas durante el procedimiento y no cualquier profesional será capaz de asesorarte adecuadamente a lo largo de todo este procedimiento.

¿Qué problemas pueden ocasionar el asesoramiento no experto en la Ley de Segunda Oportunidad?

En la mayoría de estas ocasiones y de manera errónea, muchos abogados y asesores presentan directamente el concurso (fase 2) sin pasar por la fase 1 (mediación concursal). En este sentido, el problema es que, para que al deudor le perdonen la deuda, tendrá que pagar el 25% del total de esta. Un ejemplo: si no acudes a la mediación concursal y presentas directamente el concurso y tu deuda era de 100.000 € para que te perdonen 75.000 € tendrás que pagar 25.000 € a la conclusión del concurso. Algo que no hubiera ocurrido con un conocimiento especializado de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿La Ley de Segunda Oportunidad puede salvar mi vivienda habitual?

Sí, cada vez hay más casos dónde el deudor tiene la posibilidad de salvar su vivienda habitual, incluso hay una sentencia en Oviedo que el deudor salvó también la segunda vivienda, siempre y cuando se den unos requisitos, el principal de los cuales es que la responsabilidad hipotecaria de la vivienda sea superior al precio de mercado.

Una vez conseguida la exoneración con la Ley de Segunda Oportunidad, ¿cómo salgo de los ficheros de morosidad?

Una vez conseguido el auto de exoneración (perdón de tus deudas) se avisa a los acreedores ( que si en el plazo de 10 días) procedan a sacar de los ficheros de morosidad y de CIRBE a los ex deudores y que si no lo hacen se tomarán las acciones legales oportunas. Por ejemplo, tras una sentencia de enero 2020, una conocida entidad financiera no sacó de los ficheros de morosidad a los clientes ya exonerados, por lo que además de sacarlos, tuvo que pagar una multa de 1.000 € por atentar contra su honor.

Con la Ley de Segunda Oportunidad, ¿pueden exonerarse del crédito público (Seguridad Social y Hacienda)?

Sí. Dentro del crédito público hay diferentes calificaciones del crédito. El crédito ordinario y subordinado si es exonerable. Y el no exonerable se plantea un plan de pagos a 5 años aprobado por el juez, si como lo oís aprobado por el juez del concurso, y hacienda y seguridad social tienen que acatar este plan aprobado.

¿La Ley de Segunda Oportunidad puede salvar las herramientas principales de mi negocio?

Sí, se podrían salvar las herramientas de trabajado siempre y cuando fueran esenciales para el desarrollo de la actividad profesional.

¿La Ley de Segunda Oportunidad puede salvar mi empresa?

Esto no debería ser una pregunta sino una afirmación, la Ley de la Segunda Oportunidad debería ser tomada con la herramienta esencial para no cerrar la empresa o el negocio y negociar las deudas, la cancelación de gran parte de la deuda, llegando a un acuerdo, o convenio. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo o convenio, hay otras posibilidades como la venta de unidad productiva, dónde evaluando la parte de la empresa que tenga una viabilidad económica a futuro.

¿Qué posibilidades tengo de conseguir la exoneración con el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Si cumples con los requisitos en casi la totalidad de los casos conseguirás la exoneración.

¿Existe algún supuesto en los que no me concedan la exoneración con la Ley de Segunda Oportunidad?

En nuestra experiencia es prácticamente imposible que no te concedan la exoneración si accedes al procedimiento (cumpliendo con los requisitos). Se debería demostrar tu mala fe, asunto complicado en la actualidad, o averiguar la ocultación de bienes, o tener antecedentes penales contra hacienda y seguridad social o contra los trabajadores.

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